ESTATUTOS ASOCIACION DE BODEGAS ELABORADORAS DE RUEDA “ASBER”
ARTICULO 1º:-Denominación y Régimen jurídico.
La presente Asociación se denominará ASOCIACION DE BODEGAS ELABORADORAS DE RUEDA, ”ASBER”. Esta Asociación se constituye al amparo de la Ley 19/77 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 416/2015 de 29 de mayo sobre Depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Se regirá por la indicada normativa y lo establecido en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2º: -Duración
Se crea por tiempo indefinido y sólo cesará por disolución en los términos previstos en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 3º:- Ámbito funcional y Territorial
El ámbito territorial de esta Asociación comprenderá todas aquellas empresas vinícolas radicadas dentro de la zona amparada por la Denominación de Origen “Rueda”.
A esta Asociación pertenecerán todas aquellas empresas del sector vinícola que comprendidas en el ámbito territorial anterior, que voluntariamente soliciten su afiliación y reúnan las condiciones siguientes:
- a) Ser empresario, persona física o jurídica, titular de una Sociedad de Capital encuadrada en el sector vinícola.
- b) Que posea, al menos, un centro de trabajo amparado por la Denominación de Origen Rueda.
ARTÍCULO 4º:-Personalidad Jurídica.
La Asociación de Bodegas Elaboradoras de Rueda, tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de correspondientes acciones y derechos y seguir toda suerte de procedimientos, desde el momento de su inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 5:-Domicilio
Se fija el domicilio social Valladolid, Avda. Ramón Pradera s/n, CP 47009 (Cámara De Comercio de Valladolid)
ARTÍCULO 6º:-Fines y objetivos
- La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses empresariales comunes a sus miembros.
- Intervenir en las relaciones laborales a través de la negociación colectiva laboral, el diálogo social y la participación institucional en los Organismos de las Administraciones públicas.
- Canalizar la representación de los intereses y objetivos de las Bodegas asociadas en el seno del Consejo Regulador de Rueda
- Fomentar un sistema de representación profesional en el seno del Consejo Regulador de Rueda que reconozca el protagonismo principal de las Bodegas elaboradoras por su esfuerzo inversor, de creación de valor y de comercialización y difusión de la calidad de los vinos de Rueda en los mercados nacionales e internacionales.
- Contribuir a la actualización y modernización de la reglamentación y de los sistemas de gestión y control de la Denominación de Origen Rueda, asegurando que los mismos garanticen tanto la mejor calidad de los vinos elaborados como el respeto a la legislación vigente y el respeto a la labor creadora y dinámica de las empresas como agentes fundamentales del proceso de generación de riqueza para todos los agentes y operadores de la zona.
- Propiciar un clima de entendimiento y consenso con los sectores productores de uva y las Cooperativas vitícolas de la zona para favorecer la armonía de intereses en pro del bien común del sector y la Denominación.
- Servir de cauce para mantener las relaciones más fluidas entre las empresas del sector y las Administraciones implicadas en la regulación y control de sus actividades económicas como operadores de la Denominación de Origen Rueda, proponiendo cuantas medidas sean necesarias para defender los intereses de las mismas.
- Ayudar a fomentar el reconocimiento y prestigio de los vinos de la Denominación de Origen Rueda entre la prensa especializada y la crítica nacional e internacional.
- Cualquiera otra que se consideren adecuadas o convenientes para la defensa de los intereses legítimos de sus empresas asociadas.
La Asociación se crea sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 7º: -Ámbito de Actuación
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, pudiendo realizar en el extranjero aquellas acciones y actividades que se consideren oportunas y necesarias para alcanzar los fines de la Asociación, incluyéndose entre dichas actividades la realización y desarrollo de cursos de formación para los trabajadores de todas las bodegas asociadas.
ARTÍCULO 8º: Requisitos para ser socio
- Podrán ser miembros de la Asociación de Bodegas Elaboradoras de Rueda, los empresarios que voluntariamente lo soliciten y que, reuniendo las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 3° de los presentes. Podrán crearse secciones dentro de la asociación, en tales casos el sistema de financiación sería diferente y en los temas de la Denominación de Origen “Rueda» no tendrían voto.
- La solicitud de admisión se dirigirá a la Junta Directiva, la cual decidirá, por mayoría simple, la afiliación o no del socio peticionario.
- Contra la decisión denegatoria de la Junta Directiva, cabrá recurso por escrito ante la Asamblea General en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la decisión.
Se llevará un libro debidamente diligenciado por el Secretario, en el que se relacionarán todos los socios, con sus datos, fechas de alta y de baja.
Perderán su calidad de socios todas aquellas empresas asociadas que siendo elaboradoras no cumplan la condición de comercializadoras de vinos etiquetados acogidos a la D. O. Rueda transcurridos tres años desde su inscripción.
ARTÍCULO 9º: -Derechos de los socios
A título enunciativo, corresponden a los socios los siguientes derechos:
- Participar en las reuniones de la Asamblea General con voz y con el voto atribuido por la Asamblea General.
- Beneficiarse de todos los tipos de ventajas de la Asociación y ser informados de sus actividades.
- Elegir y ser elegido para cualquier puesto de representación o cargo directivo.
- Formar parte de las comisiones de trabajo.
- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés económico o profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes dentro del ámbito de la Asociación y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.
- Examinar las cuentas y contabilidad de la Asociación.
- Ser inscrito en el fichero y en el libro de registro de asociados.
- Conocer el texto íntegro de los estatutos y los acuerdos adoptados por la asamblea general siempre y por los órganos directivos cuando les afecten.
- Impugnar los acuerdos que adopten la asamblea general y la junta directiva.
- Los demás que se acuerden en el Reglamento.
ARTICULO 10°.- Derecho de sufragio.
Las empresas miembros de la Asociación de Bodegas Elaboradoras de Rueda, para el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo, además de no estar inhabilitados para los derechos electorales, deberán estar inscritas en el registro de socios y hallarse al corriente en el pago de las cuotas establecidas.
ARTÍCULO 11º: -Deberes de los socios
- Ajustar su actuación a las leyes y a las normas de estos Estatutos.
- Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.
- Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma acordada por la Junta General.
ARTÍCULO 12º: – Pérdida de la Condición de socio.
- Por renuncia escrita y comunicada fehacientemente a la Junta Directiva con 2 meses de antelación, sin que en ningún caso de derecho a la devolución de las cuotas o aportaciones integradas.
- Por pérdida del status industrial por baja en la licencia fiscal.
- Por cese real en el ejercicio de la profesión como elaborador y comercializador de vino con Denominación de Origen Rueda, aunque éste no vaya acompañado de baja en la licencia fiscal.
- Por impago, de cualquiera de las cuotas ordinarias o extraordinarias, válidamente acordadas a propuesta de la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
- A propuesta de la Junta Directiva acordada por la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 38 de estos Estatutos.
- Por incumplimiento de cualquier disposición de los presentes estatutos o acuerdo de la Asamblea General. La pérdida de condición de miembro no exime de la obligación de respetar y satisfacer las cuotas correspondientes al ejercicio social en curso.
Cuando la baja de uno o varios miembros de la Asociación, a lo largo de un mismo ejercicio económico, obligue a los asociados restantes a acordar la disolución de la Asociación o una reducción de su presupuesto en más de un 30% del originalmente planteado, aquellos miembros que se hubieran dado de baja en dicho ejercicio económico quedarán obligados a asumir la parte proporcional de los costes que impliquen tales supuestos de disolución o reducción de actividad y gastos.
ARTÍCULO 13º: -Responsabilidad
Los asociados no asumen responsabilidad personal alguna por las obligaciones que contraiga la Asociación o personas autorizadas para usar la firma del mismo.
ARTICULO 14º: – Cuotas
Las cuotas se fijarán anualmente por la Asamblea General.
ARTICULO 15°:- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
La Asociación de Bodegas elaboradoras de Rueda estará gobernada, representada y administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia, dentro de sus respectivas funciones y competencias.
Todas las personas componentes de los Órganos de Gobierno de la Asociación quedan obligadas a guardar total discreción sobre los documentos y asuntos que se consideren materia reservada.
ARTÍCULO 16º: – La Asamblea General
El órgano supremo es la Asamblea General, integrada por todos los representantes legales de las empresas asociadas, las cuales deberán estar al corriente de pago de las cuotas para ejercer sus derechos.
Su actuación será colegiada, siendo su Presidente y Secretario los que lo sean de la Junta Directiva y, en su defecto los que sean designados por la Asamblea General al inicio de la reunión.
ARTICULO 17º:- Clases de Asamblea
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
- La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto examinar la gestión social, aprobar la gestión económica y las cuentas anuales, la separación y/o nombramiento de la Junta Directiva cuando proceda, sin perjuicio que puedan incluirse otros asuntos en el Orden del Día. Se reunirá por lo menos una vez al año, preferiblemente dentro del primer semestre.
2.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando:
- Sea convocada por el Presidente de propia iniciativa.
- A instancias de la Junta Directiva.
- A petición de un número de asociados que represente, al menos, un 25% de los votos de la Asociación El Presidente vendrá obligado a convocar la Asamblea en un plazo no superior a 30 días naturales a contar desde la recepción del escrito o adopción del acuerdo correspondiente.
ARTICULO 18º:- Convocatorias
Las Asambleas Generales, serán convocadas por el Presidente o quien ejerza válidamente sus funciones, mediante carta certificada, telegrama, fax, correo electrónico u otro medio que acredite una comunicación fehaciente a todos los asociados, con al menos siete días de antelación a la fecha señalada, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día, fijado por la Junta Directiva.
En caso de notoria urgencia, según criterio de la Junta Directiva, la comunicación a los Asociados podrá hacerse con una antelación mínima de 48 horas.
En las Asambleas Generales que no tengan carácter de urgencia, los asociados podrán sugerir a la Junta Directiva las propuestas que a su entender, deban ser incluidas en el Orden del día, dentro de un plazo máximo de dos días siguientes a la recepción de la notificación de convocatoria.
En este caso, la Junta Directiva, dispondrá de los dos días siguientes para resolver y notificar, en su caso, a los asociados, el nuevo orden del día o las modificaciones introducidas.
Por razones debidamente justificadas, la Junta Directiva podrá decidir la celebración de la Asamblea General por medios telemáticos, debiendo quedar reflejada de forma expresa en la convocatoria.
ARTICULO 19º: – Funcionamiento de la Asamblea General
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será presidida por el Presidente o, en caso de ausencia, por el Vicepresidente-Tesorero y asistido por un Secretario.
El Presidente o, en su caso el Vicepresidente-Tesorero, dirigirá los debates, cuidará que se cumpla el orden del día y velará por la buena marcha de la reunión, dando o retirando la palabra.
ARTICULO 20º:- Quórum de Asistencia
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran en ella, presente o representados, un número de asociados que representen la mitad más uno del total de votos de la Asociación. Si no se consiguiese esta mayoría, se celebrará válidamente la Asamblea en segunda convocatoria quince minutos más tarde, siempre que esté presente el 25% de los votos presentes y representados. Excepcionalmente, si no acude el Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente-Tesorero. La ausencia del Secretario será cubierta por el Vicepresidente- Tesorero que no actúa como Presidente. En otro caso, actuará de Secretario el miembro de la Junta Directiva que sea elegido por la misma Asamblea. Estos nombramientos sólo serán válidos para esta Asamblea y única y exclusivamente tendrán competencia para firmar y ratificar con el Vº, Bº, el Acta de la misma.
ARTICULO 21º: – Derecho de voto
En la Asamblea General el 50% de los votos será lineal, es decir que cada bodega tendrá un voto y el otro 50% será ponderado. La ponderación se establecerá en función de los kilogramos de uva elaborados en bodega, conforme a los siguientes tramos:
Tramos | Kg de uva elaborados | Voto lineal | Voto ponderado | Total votos por tramo |
1º Tramo | Hasta 400.000 kg | 1 voto | 1 voto | 2 votos |
2º Tramo | De 400.001 Kg hasta 1.600.000 | 1 voto | 2 votos | 3 votos |
3º Tramo | A Partir de 1.600.001 | 1 voto | 3 votos | 4 votos |
Se producirá una renuncia explícita del referido derecho, cuando no se esté al corriente de pago de las cuotas fijadas en la Asamblea.
ARTICULO 22º: – Delegación de voto
Cuando una empresa no pueda asistir a la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria o a una Junta Directiva, podrá delegar su representación y voto en otra empresa, siempre que esté afiliada a la Asociación de Bodegas Elaboradoras de Rueda.
El voto delegado o por representación deberá contener para su validez los siguientes extremos:
- a) El nombre del socio en quien se delega la representación y voto.
- b) La reunión de que se trate, Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Junta Directiva y la fecha de celebración de la misma.
- e) La fecha, sello y firma de la empresa representación y voto. La firma deberá ser de persona autorizada para ello, con poder para obligar a la empresa.
ARTICULO 23º: – Adopción de Acuerdos
Todos los acuerdos que adopte la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por mayoría simple u ordinaria, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos
No podrán adoptarse acuerdos válidos por la Asamblea General, sobre asuntos o temas que no hayan sido incluidos en el Orden del Días consignados en la Convocatoria.
No obstante, será precisa la mayoría simple de los votos totales de la asociación para:
- Disolución y Fusión de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, excepto cuando esta modificación sea por imperativo legal.
- Aprobar, modificar o suprimir el Reglamento Interior.
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, son competencias de la Asamblea General:
- La de los miembros de la Junta Directiva y, en su caso, la renovación de los mismos en las condiciones que fijan estos Estatutos.
- Conocer y ratificar la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación de los presupuestos, previamente presentados a los socios, así como aprobación de las cuentas del año anterior.
- Aprobar y reformar los Estatutos.
- Fijación de las líneas de actuación y objetivos a conseguir para la defensa de los intereses corporativos de sus miembros.
- Fijar el sistema de cálculo de las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados, Ratificar la admisión de nuevos socios y la baja de los mismos.
- Adoptar acuerdos de fusión, incorporación o asociación con otras organizaciones.
- Separar a un miembro de la Junta Directiva haciendo constar este hecho en el libro de Actas.
- Solicitar la disolución de la Asociación o renunciar al régimen de personalidad jurídica.
- Creación de servicios permanentes para interés común de los asociados. Detallándose llegado el caso, sus funciones por la Asamblea General.
- Todos los asuntos que le encomiende a su deliberación la Junta Directiva, o que figuren en la propuesta de Orden del Día de la Asamblea General a solicitud de los socios que totalicen más del 25% de los asociados.
Se llevará un libro de Actas de la Asamblea General en la que se consignará la fecha, lugar, número de asistentes, intervenciones habidas, el resultado de las votaciones efectuadas con los votos particulares o reservas que sobre las decisiones adoptadas se hayan producido con expresión de sus autores. El acta de cada sesión, será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asociación y su aprobación figurará como primer punto del orden del día de la sesión siguiente a aquella de la que dé fe.
En las reuniones de la Asamblea General, únicamente podrán ser tratados los asuntos reseñados en el orden del día. Los asociados podrán sugerir la inclusión de una cuestión concreta en el orden del día de la próxima reunión a celebrar.
ARTÍCULO 25º: Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, al que corresponde la dirección, gobierno, administración y representación del mismo, dentro del marco de los fines previstos en estos Estatutos y acuerdos adoptados por la Asamblea General.
La Junta Directiva estará compuesta por representantes legales de las empresas asociadas, a excepción del Secretario que podrá no serlo.
La Junta Directiva estará compuesta como máximo por ONCE representantes legales de las empresas asociadas elegidos en votación por la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva de la Asociación de Bodegas Elaboradoras de Rueda serán gratuitos, y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos un periodo más, con un total máximo de 8 años consecutivos.
Los miembros de la Junta Directiva que sean a su vez vocales del Pleno del Consejo Regulador, continuaran con su cargo en Junta Directiva hasta la finalización de su mandato en el CR.
La Asamblea General elegirá de entre sus miembros al Presidente y un Vicepresidente- Tesorero.
ARTÍCULO 26º: Procedimientos para la elección y sustitución
La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Bodegas Elaboradoras de Rueda serán elegidos por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con antelación a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de vacante sobrevenida por renuncia, enfermedad, cese en la actividad, baja forzosa o por cualquier otro motivo de los citados en el presente artículo de algún miembro de la Junta Directiva, podrá éste ser sustituido de forma interina por acuerdo de mayoría de la Junta Directiva, por otra persona de una empresa-socio que acepte el cargo, hasta la próxima Asamblea que deba tratarse la renovación Estatutaria reglamentaria, y previo acuerdo por mayoría simple de sus miembros componentes.
En el caso del Presidente deberá éste ser sustituido por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 27º: Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva o las comisiones constituidas al efecto se reunirán, por lo menos, 6 veces al año o cuantas veces lo determine el Presidente y será convocada por el Presidente con, al menos, 48 horas de antelación.
Estará válidamente constituida siempre que, previa convocatoria, asista la mitad de sus miembros.
ARTICULO 28º: Adopción de acuerdos
Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva asistentes. A cada miembro de la Junta Directiva le corresponde un voto y se aceptará el voto delegado o por representación de éstos, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de estos Estatutos.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Actas que, firmadas por el Presidente de la Asociación y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
Las actas podrán ser aprobadas, en su caso, ante la misma Junta Directiva o en la siguiente que ésta celebre. No obstante, cualquiera que sea la forma de su aprobación, las decisiones y acuerdos tomados serán efectivos desde la fecha de su adopción por la Junta Directiva.
No podrán adoptarse acuerdos válidos por la Junta Directiva sobre asuntos o temas que no hayan sido incluidos en el orden del día consignado en la convocatoria.
ARTICULO 29º: Facultades y Funciones de la Junta Directiva
- Recoger las opiniones de los socios.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General, así como su interpretación.
- Consecución de los fines sociales y el desarrollo de las iniciativas acordadas por la Asamblea General.
- Administrar la Asociación.
- Celebración de todo tipo de contratos laborales.
- Confeccionar los presupuestos y cuentas de liquidación.
- Representar a los socios ante toda clase de Instituciones y Organismos.
- Adoptar decisiones relativas a la comparecencia y representación de los socios ante los Organismos Públicos y en especial ante el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda , así como para la interposición de toda clase de recursos a fin de defender de forma adecuada y eficaz los intereses sociales.”
- Establecer los servicios técnicos de estudios, asesoramiento y demás que se consideren oportunos.
- Cualquier otra función que le asigne o delegue la Asamblea General.
ARTÍCULO 30°: El Presidente
El Presidente es el representante legal de la Asociación. En caso de ausencia, renuncia o incapacidad, será sustituido por el Vicepresidente-Tesorero que tendrá las mismas facultades.
El Presidente lo será a su vez de la Asamblea y de la Junta Directiva. El Presidente tendrá a título enunciativo, las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y el orden del día de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
- Representar a la Asociación ante Juzgados, Tribunales y Organizaciones de todo orden de las Administraciones Públicas, suscribir contratos, pudiendo otorgar los poderes necesarios a Procuradores y Letrados para la defensa de los intereses comunes.
- Llevar la firma de la correspondencia y documentación de la Asociación y ordenar los cobros y pagos conforme a los presupuestos y decisiones de la Asamblea General.
- Autorizar las Actas de todas las reuniones con su VºBº.
- Con carácter general, todas las demás funciones propias del cargo y aquellas que se derivan de la Ley, de los Estatutos o que le sean encomendadas por la Asamblea General.
Cuando se trate de disponibilidad de fondos o de aceptación de obligaciones económicas, la firma del Presidente irá acompañada de la del Vicepresidente-Tesorero.
El Presidente será elegido por la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido un período consecutivos con un máximo de ocho años.
Artículo 31°: Vicepresidente-Tesorero
El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General Ordinaria.
El Vicepresidente, sustituirá interinamente al Presidente en sus ausencias cuando concurra causa justificada, y si se produjera la vacante de éste por renuncia, enfermedad, cese o por otra causa de fuerza mayor, desempeñará el cargo de Presidente con las mismas atribuciones que éste mientras dure dicha situación y en tanto se realiza nueva elección. No obstante, la Junta Directiva determinará si procede convocar nuevas elecciones para cubrir el cargo de Presidente y, en todo caso, el elegido lo será solamente por el período que reste hasta la renovación normal.
Artículo 32°: Vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma les encomiende.
Artículo 33°: Cese en los cargos directivos
Los cargos directivos de la Asociación cesarán:
- Por voluntad propia y previa justificación del hecho cesante.
- Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de estos Estatutos.
- Por la falta reiterada e injustificada a las reuniones a las que esté obligado a asistir.
- Por término de su mandato, a los cuatro años de su nombramiento, si bien continuarán interinamente en funciones, hasta que los nuevos directivos tomen posesión del cargo.
Artículo 34°.- Régimen electoral.
Los cargos directivos de la Asociación serán elegidos en la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto. Su mandato electoral tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos.
Para ser elector y elegible, se deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas reglamentarias establecidas por la Asociación, al día de la fecha de la celebración de la Asamblea General.
Asimismo serán requisitos indispensables:
- a) Ser mayor de edad.
- b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad esta legislación vigente.
- d) No tener abierto un expediente disciplinario en la Asociación.
Todas las empresas socias podrán presentarse como candidatas, debiéndose presentar al Secretario como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General
Se proclamará la candidatura que haya conseguido el mayor número de votos. En caso de empate, se realizará en el mismo acto una nueva votación entre las candidaturas empatadas.
En el supuesto caso de que tan solo se presentara una candidatura, no procederá la votación, proclamándose la candidatura presentada.
En el caso de celebración de elecciones por parte del Consejo Regulador de Rueda, en las que la Asociación de Bodegas “ASBER” presente lista única para las diferentes vocalías que conformen el Pleno del Consejo, y se deban celebrar elecciones primarias entre sus miembros por ser varios socios los que postulen para el mismo estrato, la selección del candidato se realizará entre todos los socios de ASBER y no solo los que conformen el referido estrato. La emisión de voto por parte de las bodegas socias puede realizarse mediante carta certificada, telegrama, fax, correo electrónico u otro medio que acredite una comunicación fehaciente.
ARTICULO 35º: -Recursos económicos
La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos.
- Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas fijadas por la Asamblea General.
- Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
- Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
- Los ingresos procedentes de actividades y servicios prestados a las empresas socias y a terceros, y que se realicen conforme a los Estatutos.
- Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.
ARTICULO 36º: Cuotas
Las cuotas fijadas por la Asamblea Ordinaria cada año, se aprobarán por mayoría. Dichas cuotas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario,
Se establece una cuota fundacional de 300€.
Aprobado el presupuesto de cada ejercicio, se establecerán cuotas ordinarias para sufragar los gastos estructurales de la Asociación basándose en un sistema de cuotas por tramos en función de los kg elaborados en bodegas.
ARTICULO 37º: Acceso situación económica por parte de los asociados.
Todo miembro de la asociación, podrá conocer, en cualquier momento toda la documentación de la organización relativa a la situación económica, con una solicitud previa dirigida al Secretario.
ARTÍCULO 38°: Modificación y Fusión
La modificación o reforma de los presentes Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General, convocada al efecto y previa propuesta de la Junta Directiva, o de un número de empresas socias de la Asociación superior a la El acuerdo de modificación de Estatutos requerirá la mayoría simple de los votos totales de la Asociación.
El mismo procedimiento se utilizará para la fusión con otras asociaciones análogas.
ARTÍCULO 39°: Disolución de la Asociación
La asociación se disolverá:
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada conforme a la prescripción de los Estatutos.
El acuerdo de disolución requerirá la mayoría simple de los votos totales de la asociación.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
ARTÍCULO 40°.- Infracciones y sanciones.
Son infracciones a estos Estatutos consideradas muy graves las siguientes:
- a) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, cuando dicho incumplimiento suponga una actuación desleal o perjudicial para la Asociación.
- e) Facilitar información falsa e irresponsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.
- c) Negar a la Asociación la documentación pertinente, consigne el nombre de la empresa, actividad, centro de trabajo y demás datos precisos para la elaboración o actualización del censo.
- e) No satisfacer a la Asociación las cuotas acordadas por la Asamblea General dentro del plazo establecido, y en su caso, de las prórrogas otorgadas para subsanar el impago.
- f) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos con deslealtad. La comisión de estas infracciones se sancionará con la baja de la Asociación.
Las demás infracciones a los Estatutos o a los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, cuando dicho incumplimiento no suponga una actuación desleal o perjudicial para la Asociación, serán consideradas como infracciones leves, sancionadas con amonestación verbal o por escrito.
Artículo 41°.- Procedimiento disciplinario.
La Junta Directiva podrá acordar la baja en la Asociación. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva. La notificación al interesado contendrá como mínimo los hechos que se imputan, su calificación, la sanción que corresponda con arreglo a estos Estatutos y el plazo para presentar alegaciones que será como mínimo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación. ‘
Transcurrido el indicado plazo, la Junta Directiva emitirá resolución motivada, que será notificada al interesado.
El interesado dispondrá de un plazo de un mes para recurrir ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre.
En cualquier caso, la sanción de baja impuesta por la Junta Directiva, no será efectiva en tanto no sea ratificada por la Asamblea General.
DILIGENCIA ADICIONAL
Se extiende la presente diligencia con fecha 02/12/2021, para acreditar que los nuevos estatutos de la Asociación han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2.021